21 nov 2009

CURSO DE PRL ( Realizado por SEPREAT)

Recientemente, se acaba de clausurar un curso de Prevención de Riesgos Laborales (prl) para la construcción y Servicios en nuestra Comarca y más concretamente para nuestra Asociación.

En colaboración con UPTA ARAGON y la empresa SEPREAT S.L. a cargo del Sr. David Hernandez e impartido en la Academia de Estudios TEYO de Borja.

Posteriormente existen unas horas de tutoría para disipar dudas pendientes con la colaboración de Cristina Martinez Bellido encargada de realizar las mismas.

Artículo 22. Vigilancia de la salud.

1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada


Cabe destacar para más información sobre estas normas y obligaciones a la vez que derechos, estas paginas Web:

Instituto Nacional de Seguridad en el Trabajo

Ministerio de Trabajo e Inmigración



12 nov 2009

REHABILITACIONES Y REFORMAS (Subvencionadas)



REHABILITACIONES y REFORMAS en edificios y viviendas

En virtud del convenio de colaboración firmado por UPTA Aragón y la Dirección General de la Vivienda y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se facilitará el acceso a las subvenciones de rehabilitaciones y reformas de edificios y viviendas.

Si estás interesad@ puedes enviar también la ficha por mail a:




7 nov 2009

PREVENCION DE RIESGOS LAVORALES

Los conceptos

Uno de los aspectos significativos en la empresa, en relación a las personas, es que éstas puedan desarrollar su actividad en las mejores condiciones. Por eso, algo que ha de tener muy presente el responsable de empresa es la prevención de riesgos que puedan acontecer en el desarrollo de la actividad.


La ley de prevención del año 1995 establece que “se entenderá por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.

Como podemos comprobar, la Ley incluye dentro de la definición de prevención el concepto de riesgo laboral: “posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”.

Otras fuentes de información:

Que es la Prevención de Riesgos Laborales? -pdf

Ley de PRL-pdf

Fundacion para la Prevencion de Riesgos Laborales