2 nov 2010

PROTECCION Y ENCRIPTADO DE NUESTRA DOCUMENTACION




PROGRAMAS NECESARIOS

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24 oct 2010

SOLIDARIDAD ESPAÑOLA ?

El engaño del código de barras catalán



En estos días en que el elevadísimo déficit público está en boca de todos y las soluciones para recortarlo (a buenas horas) surgen hasta de debajo de las piedras, resulta cuanto menos chocante el anuncio que ha realizado la Asociación Catalana del Código de Barras (ACCB): a partir de ahora, los productos fabricados en negocios catalanes pueden llevar el dígito 15 al inicio del código para identificarlos y diferenciarlos de los fabricados en el resto de España. Como pueden comprobar, una medida “trascendental” que, sin duda, sacará a Cataluña de la recesión económica. Es más, con esta medida se han logrado duplicar los organismos; puro ahorro.


Expliquemos un poco el tema. Como bien saben, cualquier producto que se comercialice debe llevar su correspondiente código de barras que lo identifique. Estos códigos lo solicitan las empresas fabricantes a los organismos autorizados para ello, normalmente uno en cada país.



En España, hasta febrero de este año (fecha de la creación de la ACCB), existía una única asociación, la AECOC (con sede en Barcelona, por cierto) que otorgaba las numeraciones, todas ellas empezadas por 84. Es por ello que los códigos de barras de la gran mayoría de productos españoles empiezan por ese número. Pero, ¡ojo!, el número 84 no es sinónimo de que se haya fabricado en España, sino de que el código se ha otorgado por la AECOC (existen productos franceses que empiezan por 84 al haber solicitado sus fabricantes el código en el organismo radicado en Barcelona).


PD. Aquí les dejo uno de estos nuevos códigos para que vayan familiarizándose con él y sepan qué productos se han fabricado en Cataluña.




MAS INFORMACION............................





16 oct 2010

TOMA DE DECISIONES EN NUESTRO NEGOCIO

Cada vez más, estamos necesitados de refinar, buscar y debatir internamente la trayectoria de nuestro negocio, cada día hay más competencia, más zancadillas y por otra parte los clientes son cada día más exigentes, más comparativos, se podría decir, que se está perdiendo esa unión entre cliente y profesional, por lo que cada vez hay que agudizar más para Fidelizar a nuestros clientes más fieles, ya que hoy lo que prima es el precio final y si que aun existe quien valora nuestro buen hacer con la expansión global del gran abanico de posibilidades y sus precios finales, el cliente tiene mucho mas margen de selección.


Para esto, surgen empresas como ANDOCAST S.A. que se dedican a hacernos el trabajo duro, que a nosotros no se nos ha ocurrido valorar o que sin ir más lejos, no tenemos ese tiempo ORO que hay que dedicarle y que en muchas ocasiones no vemos la aguja en el pajar.

8 oct 2010

EL CESE DE ACTIVIDAD ( El Paro del Autonomo? )

UPTA-ARAGÓN, junto con LA ASOCIACIÓN DE AUTÓNOMOS DEL CAMPO DE BORJA, interesados en divulgar la información, para que ningún autónomo/a, estén ajenos a un derecho, que aunque penoso, pero al fin y al cabo, un derecho de prestación por cese de su actividad definitivamente, no queden desamparados.

Descárgate este resumen para una rápida visión.

POWERT POINT

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Artículo 1º. Objeto de la protección

1. En aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, la presente Ley tiene por objeto regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo e incluidos en los niveles de protección recogidos en la presente Ley, hubieren cesado temporal o definitivamente en esa actividad, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de esta misma Ley.

2. El cese de actividad, incluido el que afecta al trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá de ser total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se viniere desempeñando y siempre que hubiere dado lugar al encuadramiento obligatorio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las condiciones descritas en el siguiente artículo.

3. El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. El cese temporal comporta la interrupción por el trabajador autónomo, en los supuestos previstos en el artículo 5, de todas las actividades a la que se refiere el número anterior. SIGUE...............


Resumen de la Ley 32/2010 de un Sistema
Específico de Protección por Cese de Actividad
de los Trabajadores Autónomos