12 jul 2008

COMIENZA LA DEDUCCIÓN DE LOS 400€ PARA TRABAJADORES Y PROFESIONALES AUTÓNOMOS

A partir de la declaración de pago fraccionado del 2º trimestre del IRPF, los trabajadores autónomos podrán comenzar a deducirse los 400€

En esta segunda declaración de pagos fraccionados a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas, los autónomos podrán empezar a realizar sus deducciones.

La medida aprobada por el ejecutivo, Real Decreto-Ley 2/2008, supone una deducción en cuota del impuesto de hasta 400€ anuales aplicable a trabajadores y autónomos, con el límite de la tributación efectivamente soportada por los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Hay que recordar, que el efecto que se ha producido este mes de Junio para trabajadores y a partir de este trimestre para autónomos, es la de anticipar los efectos de dicha deducción.

Los trabajadores autónomos realizan trimestralmente pagos a cuenta para la declaración de la renta, de modo igual los trabajadores tienen una retención en nómina, con la cuál y a muy grandes rasgos, en función de los rendimientos económicos generados durante el año, se obtiene una cuota a pagar a la que se deduce los pagos anteriormente efectuados.

La medida aprobada, supone una deducción en esa cuota de hasta 400€ que se aplicará en el momento de realizar la declaración mayo-junio de 2009, aunque se puede solicitar su aplicación anticipada en los trimestres que quedan del ejercicio.

La operativa de aquellos que quieran solicitar el efecto anticipado se realizará de la siguiente manera. Aquellas personas que se encuentren en actividad laboral por cuenta ajena y cuenta propia, primará el efecto como trabajador por cuenta ajena, es decir con reducción del tipo de retención en nómina.

Para el resto de autónomos obligados a efectuar pagos fraccionados (modelo 130 y 131), en este segundo trimestre, se podrán reducir la cantidad de 200€ en la cuota a pagar, 100€ en el tercer trimestre y los 100€ restantes en el cuarto.

Si en este segundo trimestre la cantidad no llegara a los 200€, la diferencia se acumulará al tercero y de este al cuarto. Si llegara el caso, que al final del ejercicio quedaran cantidades por regularizar, al ser estas deducciones trimestrales, efectos anticipatorios de la declaración anual, se esperará a esta declaración anual para regularizar los saldos.

Aquellas personas, fundamentalmente profesionales, que por tener sometidos más del 75% de sus ingresos a retención, no realizan pagos a cuenta trimestrales del IRPF, aplicarán la deducción en la declaración de la renta anual.



Más información Juan F. Lahoz.- 976 348160
Sº Administración UPTA Aragón

1 comentario:

Anónimo dijo...

Es muy loable la patraña esta de los 400 euros que nos "Dan"

Pero el año que viene cuando tengamos que hacer la declaracion de la renta, a la hora de poner pagos fraccionados, como solo habremos pagado 100 euros como mucho, no deducirá nada, y lo tendremos que pagar.

En resumen: nos los "Dan" ahora, y el año que viene, cuando peor esté la cosa en mayo-junio, nos los quitarán y encima con intereses.