20 jul 2008

¿ COMO CALCULAR LA HORA EXTRA ?


La hora extraordinaria.

Ley 41/94, art. 105.3

Se considera hora extraordinaria aquella hora de trabajo que exceda de la duración máxima de la jornada diaria. Su prestación es voluntaria salvo pacto individual o convenio colectivo y no podrán exceder de un límite de 80 horas extraordinarias del computo anual salvo en caso de fuerza mayor.

La compensación puede ser económica o bien retribuida en días de descanso dependiendo del convenio o pacto individual, siendo en el primer caso, la totalidad económica a percibir deberá ser igual o superior al valor de la hora ordinaria y en segundo caso, la compensación es por un tiempo equivalente de descanso retribuido.

Se prohíbe la realización de horas extra durante el período nocturno salvo en actividades especiales debidamente especificadas y expresamente autorizadas.

Se considera hora extraordinaria la totalidad de un módulo (el valor de la hora ordinaria) más la percepción de un recargo (en tanto por ciento o cantidad estipulada) que percibe el trabajador por parte de la empresa cuando supera la limitación del computo de horas contratadas con anterioridad en su contrato de trabajo.


Valor de la hora extra = módulo hora ordinaria + recargo


Fuerza mayor.

Se considera hora extra de Fuerza mayor aquellas horas que se hacen por necesidad de la empresa en concepto de siniestros o casos especiales en el que corran peligro la pérdida de materias primas. En este caso la horas extraordinarias no se tendrán en cuenta para el computo anual y son obligadas para el trabajador.


El cálculo de la hora extraordinaria.

Para extraer el valor de una hora ordinaria se emplea la siguiente fórmula:

- CM: Cálculo del módulo del valor de la hora ordinaria.

- DT: Número de días trabajados semanalmente. (por defecto 5, de lunes a viernes o 6 si es hasta el sábado).

- SB: Salario Base de un día. (si el Salario Base es mensual pasarlo a días dividiendo la cantidad mensual entre 30 días).

- CP: Complementos personales de un día.

- CPP: Otros complementos declarados en nómina por valor de un día.

- DD: Numero de días de descanso semanal.

- CVSM: Complemento vencimiento superior al mes (pagas extras). Mínimo 2 al año.

- 52: Semanas que tiene el año.

- HTEA: Horas de trabajo efectivas al año según convenio.

Para efectuar el valor de la hora ordinaria es necesario pasar todos los cálculos a precio día. Para hacer esto procedemos a dividir cada concepto por separado entre 30 (días por defecto de un mes). Si son conceptos o complementos de dedicación o puesto de trabajo, se dividirá por el número de días mensuales de trabajo efectivo.

Para calcular el complemento de vencimiento superior al mes (pagas extras) se procederá a la suma íntegra de todas las pagas extras del año y se dividirá por el número de semanas que tiene el año (en su defecto 52).

Una vez sabemos el precio de la hora ordinaria solo queda añadir el recargo que se haya estipulado en el convenio o bien con el empresario. Recuerden que el recargo varía si la hora Extra se hace por fuerza mayor.


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