7 jul 2008

EL GOBIERNO TUTELARÁ LAS RELACIONES ENTRE LAS EMPRESAS Y SUS AUTÓNOMOS.-

El Gobierno quiere extremar el control sobre las relaciones entre la empresa y el trabajador autónomo económicamente dependiente. Es decir, el autónomo que, al menos, percibe de esa empresa el 75% de sus ingresos “por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales”.

El contrato deberá inscribirse obligatoriamente en un registro creado ad hoc, por primera vez, en los Servicios Públicos de Empleo, antiguo Inem. Con ello, y al igual que los trabajadores por cuenta ajena, el Gobierno pretende tener constancia de las personas que trabajan en este régimen, en condiciones legales, para evitar que siga proliferando la figura del falso autónomo. Es decir, la persona sometida a la disciplina de la empresa, cuando ésta no paga por ella a la Seguridad Social.

En el contrato entre el autónomo y la compañía cliente “deberán constar necesariamente” los siguientes extremos, además de la identidad de cada una de las partes: “El régimen de la interrupción anual de la actividad [o vacaciones], del descanso semanal y de festivos, así como la cuantía máxima de la jornada de la actividad, incluida, en su caso, su distribución semanal y la adaptación del horario”. Es decir, el desarrollo de la jornada laboral semanal y su forma de cumplimentarla.

Condiciones
Junto a ello, y además de hacer constar el objeto del contrato, en el compromiso escrito entre las partes también “deberá” figurar “el contenido de la prestación del autónomo, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad, y la contraprestación económica que recibirá de la empresa”.

En el contrato también será obligatorio recoger “el acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación”, que en los trabajadores autónomos será el equivalente al convenio colectivo del sector. Así se recoge en el Proyecto de Reglamento que ha elaborado el Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre el desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, y al que ha tenido acceso EXPANSIÓN.

Debe quedar claro además que el autónomo que trabaja en estas condiciones no pertenece a la plantilla de la empresa y, por lo tanto, no puede estar incluido “en el ámbito de la organización y dirección”. Y, en todo caso, para evitar la reaparición del falso autónomo, el Real Decreto puntualiza que “las indicaciones técnicas” que pueda dar el empresario al trabajador autónomo “no tendrán tal entidad que puedan suponer su inclusión” en la organización de la empresa.

A voluntad de la empresa y del trabajador está la posibilidad de que el contrato recoja otros términos de la relación, como, por ejemplo, “la cuantía de la indemnización a la que, en su caso, tenga derecho el trabajador autónomo, o la empresa cliente por la extinción del contrato, salvo que esté recogida en el acuerdo de interés profesional”.

Una reforma en la Justicia para agilizar los procesos
La reforma que completa la nueva protección de la que goza el trabajador autónomo económicamente dependiente está en la Justicia. El nuevo estatuto profesional establece que serán los jueces de lo Social los que entiendan de los conflictos entre estos trabajadores y sus empresas, ya sea el contrato de naturaleza civil o mercantil.

Con ello, el Gobierno quiso favorecer a estos trabajadores, que algunas fuentes del sector cifran entre 200.000 y 400.000. Frente a los casos que se estudian por los jueces de lo Mercantil y de lo Civil, los asuntos de lo Social son más rápidos y más baratos. Con relativa frecuencia el autónomo que trabaja casi en exclusiva para una empresa renunciaba a llevar el litigio ante los tribunales porque, al final, entre abogados, procuradores y demás, en lo mercantil y civil, la factura era más elevada que la deuda demandada.

Por ejemplo, querer cobrar entre 300 y 500 euros puede parecer una nimiedad, pero para el autónomo, al final, varias deudas de este tipo son su modo de vida. Por otra parte, los asuntos de lo Social, como los de lo Penal, tienen establecido el derecho a la Justicia gratuita si se demuestra insolvencia para hacer frente al pago.

La reforma del régimen judicial de los litigios entre estos trabajadores y sus empresas fue una de las razones por las que CEAT-CEOE se mostró más reticente con el Estatuto del Trabajo Autónomo. Precisamente, por la necesidad de verificar que el trabajador es autónomo dependiente, el Inem exigirá constancia del tipo de relación laboral, de compensación económica y de las vacaciones y festivos.

Fuente de Datos: Expansión


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